Te contamos todo del Comité Paritario de Seguridad y Salud del Trabajo (COPASST)
- Amsast Gestión y Asesorías
- 13 feb 2018
- 3 Min. de lectura

¿Qué es el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo o Copasst?
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un comité encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas públicas y privadas.
¿Cuál es el periodo de los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?
El periodo de los miembros del comité es de dos años.
¿Cómo se eligen los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?
“El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
¿Cuántos miembros conforman el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?
Cuando la empresa tiene menos de 10 trabajadores, no se debe conformar un Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, sino que se debe asignar un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Para empresas de más de 10 trabajadores, la conformación del Comité se debe realizar
*De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
*De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
*De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
*De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes”.
Por lo anterior, la conformación del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo dependerá del número de trabajadores de la empresa y podrá tener entre 2 y 8 miembros principales más un número igual de suplentes.
¿Puede un contratista ser miembro del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?
El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por representes de los trabajadores y del empleador.
Los representantes del empleador son designados directamente por este y no existe normatividad que explícitamente determine que no podría ser asignado un contratista como representantes del empleador al Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Cada cuánto se tienen que reunir los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?
“El Comité Paritario de Seguridad y Salud del Trabajo también llamado COPASSTse reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.
PARÁGRAFO: En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 7).
De acuerdo con esta normatividad, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo debe reunirse mensualmente.
¿Cada miembro del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener suplente?
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 2)
¿Funciones del Presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?
Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.
Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.
¿Cuáles son las funciones del Secretario del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?
“Son funciones del Secretario:
Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.
Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 13).
¿Las reuniones del COPASST pueden ser telefónicas, por Internet o tienen que ser presenciales?
De lo anterior, se deduce que las reuniones del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser realizadas presencialmente. En caso de que alguno de los representantes no pueda asistir, su suplente podrá reemplazarlo.
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