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Te contamos todo del Comité Paritario de Seguridad y Salud del Trabajo (COPASST)

  • Amsast Gestión y Asesorías
  • 13 feb 2018
  • 3 Min. de lectura

¿Qué es el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo o Copasst?


El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un comité encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas públicas y privadas.


¿Cuál es el periodo de los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?


El periodo de los miembros del comité es de dos años.


¿Cómo se eligen los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?


“El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.


¿Cuántos miembros conforman el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?


Cuando la empresa tiene menos de 10 trabajadores, no se debe conformar un Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, sino que se debe asignar un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para empresas de más de 10 trabajadores, la conformación del Comité se debe realizar

*De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

*De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

*De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

*De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes”.


Por lo anterior, la conformación del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo dependerá del número de trabajadores de la empresa y podrá tener entre 2 y 8 miembros principales más un número igual de suplentes.


¿Puede un contratista ser miembro del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?


El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por representes de los trabajadores y del empleador.

Los representantes del empleador son designados directamente por este y no existe normatividad que explícitamente determine que no podría ser asignado un contratista como representantes del empleador al Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo.


¿Cada cuánto se tienen que reunir los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?


“El Comité Paritario de Seguridad y Salud del Trabajo también llamado COPASSTse reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.

PARÁGRAFO: En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 7).


De acuerdo con esta normatividad, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo debe reunirse mensualmente.


¿Cada miembro del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener suplente?


A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 2)


¿Funciones del Presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

  1. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

  2. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.

  3. Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.

  4. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

  5. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

  6. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.

¿Cuáles son las funciones del Secretario del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

“Son funciones del Secretario:

  1. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

  2. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.

  3. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 13).

¿Las reuniones del COPASST pueden ser telefónicas, por Internet o tienen que ser presenciales?


De lo anterior, se deduce que las reuniones del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser realizadas presencialmente. En caso de que alguno de los representantes no pueda asistir, su suplente podrá reemplazarlo.



 
 
 

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